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Vigente.

Modificación de Reales Decretos relativos a MOVES III, programas de incentivos para instalaciones de energías renovables y eficiencia energética en PYME y gran empresa

Desde Ventanilla Única_DIPALME le informamos de que el 31 de mayo de 2023 se publicó Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo; el Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.
 
Las modificaciones quedarán señaladas en negrita, poniendo tachada la/s palabras modificadas:
 
Relativo al Real Decreto 266/2023 (MOVES III), se modifican número de vehículos, meses de antigüedad y tipos de vehículos subvencionables:
 
•    Anexo I. Segundo párrafo del apartado 1: se subvenciona la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e y L5e y con hasta nueve doce meses de antigüedad. Se establece un máximo de treinta noventa vehículos de demostración de la misma titularidad.
Por otro lado, será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos seminuevos), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compraventa o fecha de registro de solicitud, y cuya primera titularidad deberá ser del propio fabricante (Grupo CNAE 291) o de una empresa de renting o empresa de rent a car (Grupo CNAE 771). En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por los titulares anteriormente mencionados como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de doscientos cincuenta vehículos seminuevos de la misma titularidad, según definición anterior, en cada convocatoria.
 
•    Anexo III. Último párrafo del apartado 1: Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinal 2.º, será de un vehículo por destinatario último y convocatoria. Los límites de ayuda para los destinatarios últimos definidos en el artículo 11.1, ordinales 3.º y 5.º, así como para las inversiones directas de las administraciones autonómicas será de cincuenta doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.
 
•    Anexo III. Penúltimo párrafo del apartado 2: el límite de ayuda será de cincuenta doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año.
 
Modificación del artículo 8.3 del Real Decreto 1124/2021 (programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas). Modifica que se pueda aplicar el 70% para eventuales ampliaciones de presupuesto:
 
•    Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas Ceuta y Melilla beneficiarias distribuirán el presupuesto asignado a cada una de ellas, conforme a lo especificado en el anexo V de este real decreto, entre los programas de Incentivos 1 y 2, con un mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1, teniendo en cuenta los límites establecidos en el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, para esta convocatoria y la posibilidad de eventuales ampliaciones de presupuesto. Este mínimo del 70 % para el programa de Incentivos 1 no se aplicará a las eventuales ampliaciones de presupuesto. En los dos meses posterior al cierre de las convocatorias de los programas de incentivos 1 y 2 se permitirá compensar el saldo de fondos existente entre los programas con el objeto de comprometer el mayor número de solicitudes existentes.
 
Modificación del artículo 12.1 del Real Decreto 263/2019 (eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial): cambia las fechas:
 
-        Este programa de ayudas estará en vigor desde el día siguiente al de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”. Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla lo indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia prevista hasta el 31 de diciembre de 2020 30 de junio de 2024, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a)      Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.
b)     Que se llegue a 31 de diciembre de 2020 al 30 de junio de 2024 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

 


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